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Articulo 42 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 42. Composición.

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1. En la composición del Consejo Asesor estarán integrados representantes de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, de los Ayuntamientos y representantes de las organizaciones inscritas en el Registro autonómico, designados por el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias.

2. Estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el/la Director/a General con competencias en materia de protección civil y emergencias.

b) Vicepresidencia: el/la Subdirector con competencias en materia de protección civil y emergencias

c) Vocalías:

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área de influencia de la Bahía de Santander.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial del área del Besaya/Saja.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de la Comarca Costera Occidental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Comarca Costera Oriental.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Liébana y Valle del Nansa.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Valle del Pas, Valle del Pisueña, Alto Asón y Miera.

- Un representante de las Agrupaciones inscritas en el Registro del ámbito territorial de Campoo y los Valles del Sur.

- Un representante de las organizaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro.

- Dos representantes de los Ayuntamientos a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.

d) Un letrado o letrada de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz, pero sin voto.

e) Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, nombrado por la Presidencia del Consejo.

3. La designación de los representantes de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro y sus suplentes, se renovará cada cuatro años. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, dos meses antes de la expiración del plazo desde la designación, remitirá a los jefes de las agrupaciones de voluntariado inscritas una relación actualizada de las inscritas en el Registro y el ámbito territorial al que pertenecen, a fin de que, en un plazo de un mes, éstos remitan una propuesta de designación de vocales en representación de las organizaciones inscritas para cada ámbito territorial. Serán las organizaciones inscritas en cada ámbito territorial las que determinen el procedimiento de presentación de candidaturas y elevación de propuesta. En base a las propuestas recibidas, la Dirección General elevará propuesta de designación al titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias, en función de su representatividad por el mayor número de voluntarios pertenecientes a las organizaciones de pertenencia, dirimiendo en caso de igual representatividad, por orden de entrada.

En el caso de que no se reciban propuestas para alguno de los ámbitos territoriales, continuará como vocal el representante designado para el periodo anterior. En el caso de que el vocal designado no desee continuar como vocal, continuará el suplente designado. En caso de que ninguno de los dos representantes pueda continuar como vocal, será la Federación de Municipios de Cantabria la que realizará propuesta para cubrir la vocalía que quede vacante de entre los voluntarios pertenecientes a los Ayuntamientos, a propuesta de estos últimos.