Articulo 42 Participación... Andalucía

Articulo 42 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 42. Registro de consultas participativas.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá un registro de consultas participativas, adscrito al centro directivo competente en materia de participación ciudadana, que tendrá por objeto la inscripción de las consultas realizadas o promovidas al amparo de esta ley.

2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento del Registro de consultas participativas de Andalucía.