Articulo 42 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. El Plan de participación ciudadana de la Generalitat
Vigente
1. En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana de la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell y tendrá una vigencia de tres años.
2. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de participación la elaboración, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del plan.
3. Este plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que articule la colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento del plan.