Artículo 42 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 42 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 42. Parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía está integrado por la flota de vehículos que se encuentran a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones y entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, en virtud de cualquier título jurídico.

Los vehículos del parque móvil están destinados al servicio público, pudiendo utilizarse únicamente para la cobertura de las necesidades que deriven del ejercicio de las funciones públicas encomendadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico del parque móvil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los servicios automovilísticos, así como las normas aplicables al parque móvil de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.