Articulo 42 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 42 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 42. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección de bienes inmuebles

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1. Las intervenciones que se realicen en los entornos delimitados de los Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial procurarán una adecuada transición hacia el bien objeto de protección y no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del entorno. Deberán procurar su integración en lo referido a materiales, sistemas constructivos, características volumétricas, tipología y cromatismo, así como garantizar la contemplación adecuada del bien y la integridad física del mismo.

2. En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Se procurará evitar los movimientos de tierras que supongan una variación significativa de la topografía original del entorno, o que puedan tener una afección negativa a zonas arqueológicas desconocidas.

b) Se procurará su compatibilidad con los elementos configuradores de estructura territorial tradicional, como son la red de caminos, los muros de cierre, setos, tapias, taludes y otros semejantes.

c) Se emplearán materiales, soluciones constructivas y características dimensionales y tipológicas en coherencia con el ámbito en cualquier tipo de intervenciones.

d) Se mantendrán preferentemente la estructura y la organización espacial del entorno, con la conservación general de las alineaciones y rasantes.

e) Se evitará todo tipo de impacto visual negativo que afecte al bien cultural declarado.

f) Se procurará y se valorará la integración y compatibilidad de los usos y costumbres tradicionales y característicos configuradores del ambiente con los de nueva implantación.

g) Se facilitará la implantación de actividades complementarias compatibles con los valores culturales de los bienes que garanticen la continuidad de su mantenimiento con el establecimiento de nuevos usos.