Articulo 42 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 42. Autorización de obras en Bienes de Interés Cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.

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1. Cuando exista Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta ley, los Ayuntamientos serán competentes para la autorización de obras, siempre que no afecten a bienes declarados de Interés Cultural o a sus entornos. Se notificarán a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días.

2. Cuando existiendo la obligación de tener un Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio, este no haya sido aprobado, el órgano competente en materia de patrimonio cultural aprobará los criterios de intervención a los que se deberán adaptar las obras que se vayan a realizar en dicho Conjunto Histórico. Las actuaciones que se ajusten a los criterios de intervención aprobados estarán sujetas a declaración responsable, salvo en el caso de los inmuebles declarados de interés cultural o sus entornos. (NOTA: Se establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para la aprobación de los criterios de intervención establecidos en este párrafo. Hasta la aprobación de los criterios de intervención referidos, las intervenciones en los Conjuntos Históricos sin Plan Especial o instrumento similar deberán ser autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27)

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