Articulo 42 Patrimonio natural
Ver Indice
»Artículo 42. Rejillas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
