Articulo 42 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 42. Órganos competentes y unidades administrativas que intervienen en el procedimiento
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1. Los órganos competentes para resolver sobre la concesión, modificación o interrupción de vacaciones son las secretarias generales de cada consejería o el órgano competente de los entes del sector público instrumental con personal funcionario.
Cuando se trate de personal adscrito a la Presidencia o la Vicepresidencia del Gobierno, el órgano competente es la persona titular de la secretaria general de la consejería que determine el presidente o presidenta del Gobierno mediante un decreto.
2. Corresponde al jefe del departamento o al jefe del servicio la acreditación de las circunstancias que justifiquen la modificación del período de vacaciones ya concedido o la interrupción una vez iniciadas las vacaciones.
