Articulo 42 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
Artículo 42. Toma de posesión.
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1. El concursante que obtenga plaza en los concursos de traslados deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe en el plazo que se fije en la resolución definitiva.
2. Cuando el procedimiento de movilidad implique cambio efectivo de puesto de trabajo desempeñado, la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, salvo que quien haya obtenido el traslado proceda de otra Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de un mes. Si no implica cambio efectivo de puesto desempeñado en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, la toma de posesión se realizará al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.
3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. (S de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
