Articulo 42 Pesca en Aragón

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Artículo 42. Informe preceptivo y previo.

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1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.

2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.