Articulo 42 Pesca de Galicia

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Artículo 42º.-Explotación de los recursos específicos.

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1. La explotación de las distintas especies de recursos específicos se realizará por modalidades. Esta requerirá estar en posesión de las correspondientes habilitaciones contempladas en el artículo 39º de la presente ley y participar en un plan de gestión.

2. En caso de que para la extracción de recursos específicos se empleen técnicas de buceo, será necesario que los buceadores y buceadoras estén en posesión de la titulación adecuada a los medios empleados.

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