Articulo 42 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 42. Alojamientos turísticos y establecimientos de restauración
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1. Se permite la implantación de viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos rurales y establecimientos de restauración.
2. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) se situarán en edificios preexistentes de arquitectura tradicional y en Huerta Grado 3 (H3), y con carácter restringido, podrán situarse en todo tipo de construcciones, incluso de nueva planta. En todo caso, las actuaciones respetarán la trama viaria, la red de riego, las condiciones de la parcelación tradicional y la parcela libre de edificación deberá destinarse a uso agrario y mantenerse en buen estado de cultivo.
3. Cuando se implanten sobre edificación existentes y sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados.
4. Los parámetros urbanísticos de las nuevas edificaciones serán los establecidos en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable.
- Artículo modificado (42 (apdos. 5 y 6, se suprimen)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
