Articulo 42 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 42. Altura de la edificación
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1. La altura de la edificación tendrá como referencia la altura de la cornisa, medida de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del suelo.
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2. Cuando se establezca la altura por número de plantas y unidades métricas, ambas habrán de respetarse como máximos admisibles, y cuando se establezca una sola, la equivalencia reciproca es la siguiente:
| Número de plantas | Altura en metros |
| Planta baja (PB) | 4 |
| PB + 1 planta piso | 7 |
| PB + 2 plantas de piso | 10 |
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3. Para los casos en los que se construya sobre terrenos en pendiente, la longitud de las fachadas o el fondo de la edificación se tendrá que dividir en las partes necesarias, graduando convenientemente la altura, como se establece en el Reglamento de la Ley del suelo.
