Articulo 42 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 42. Núcleos de identidad del litoral.
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a. Aprovechar las ventajas derivadas de su posición estratégica, como puerta de acceso al territorio y rótula entre la tierra y el mar.
b. Potenciar la imagen exterior que se tiene, tanto desde el mar y las rías, como desde tierra, prestando especial atención a la mejora de la calidad de su fachada marítima.
c. Completar la fachada marítima como un signo de su identidad del mismo, con especial atención a sus elementos representativos de carácter tipológico, volumétrico, de materiales y texturas.
d. Configurar una fachada marítima de calidad, asegurando una servidumbre de tránsito continua, así como el contacto de la población con el mar, todo ello con un tratamiento del espacio público adecuado al carácter y la naturaleza del núcleo.
e. Procurar el esponjamiento del borde marítimo como lugar de contacto con el mar y las rías y lugar de encuentro y cohesión social.
f. Mejorar y conservar los elementos naturales que jalonan la fachada marítima, estableciendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente plan (playas, accesos, aparcamientos, etc.)
g. Establecer determinaciones con respecto a la relación fondo- figura, que permitan una lectura armoniosa del núcleo y de sus elementos identitarios, así como de las relaciones espaciales y visuales con el territorio y los elementos singulares del mismo.
h. Conservar y valorizar el entorno patrimonial e histórico a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.
