Articulo 42 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 42. Accesos rodados.
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1. No se podrán construir nuevas vías de acceso a la playa de vehículos automóviles que no estén previstas en los instrumentos de planeamiento territorial o en los planes generales adaptados a aquellos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de aplicación.
2. En las playas semirruralesy rurales, en el supuesto en que el acceso se realice a través de caminos agrícolas se mantendrá su carácter, estableciendo limitaciones a la circulación motorizada a partir de las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto.
