Articulo 42 Policía -Derogada-
Artículo 42.
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1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponderá al Departamento de Interior, en la Ertzaintza, y al órgano competente de la respectiva entidad local en los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración local. En todo caso, las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, sin que puedan contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.
2. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente cuando se trate de entidades locales.
- Artículo modificado (42 (expresión Boletín de la Ertzaintz, se modifica)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
