Articulo 42 Policía de Galicia

Articulo 42 Policía de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 42. Grado personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública gallega, cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.