Articulo 42 Policías Locales de Cataluña
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»Artículo 42.
Vigente
1. Las Policías locales dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de su función.
2. Los miembros de la Policía local dispondrán de una revisión médica anual.
3. Las Corporaciones Locales adoptarán las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

