Articulo 42 Políticas de juventud
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Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local

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1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, por lo que elaborarán, cada cinco años, el plan insular de juventud, de acuerdo con el análisis de las necesidades y los recursos de la isla.

2. Este plan contará, al menos, con:

a) Un diagnóstico de la situación de partida de los colectivos juveniles y las políticas juveniles.

b) El diseño de las actuaciones, así como los indicadores de su evaluación que permitan transformar la realidad detectada y priorizada en el diagnóstico.

c) Una temporalización de las actuaciones.

d) Una evaluación dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las políticas de juventud.

3. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a estas entidades, de acuerdo con la planificación insular en este ámbito. Las entidades locales mayores de 5.000 habitantes también elaborarán cada cinco años un plan de juventud.

4. Los consejos insulares y las entidades locales deberán garantizar la participación de las personas jóvenes en la elaboración y la evaluación de los planes de juventud.

5. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022