Articulo 42 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.
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1. Corresponde al departamento competente en materia de juventud el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo las prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las restantes consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde al centro directivo competente en materia de juventud elaborar una propuesta de Plan Integral de Juventud de Canarias y elevarlo al departamento competente en la materia. La formulación de la propuesta del plan deberá tener en cuenta el diagnóstico de la realidad juvenil elaborado por el Observatorio Canario de la Juventud, los procesos previos de coordinación interinstitucional y de participación juvenil, y la aplicación de las especificaciones contenidas en el presente título. Dicha propuesta deberá contar con los informes del Consejo de la Juventud de Canarias y del Consejo de Políticas de Juventud.
3. En la elaboración de la propuesta del plan se evaluará el impacto de género de sus actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, detectando las brechas de género y las desigualdades y proponiendo medidas para superarlas. Para ello se evacuará el preceptivo informe de evaluación del impacto de género del plan.
4. A la vista de la propuesta formulada, el departamento competente en materia de juventud elevará al Gobierno de Canarias el Plan Integral de Juventud de Canarias para su aprobación, de la que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
