Articulo 42 Presidencia y Gobierno de Canarias
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»Artículo 42. Funciones.
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En el decreto de creación se podrá atribuir a las comisiones delegadas el estudio y resolución de asuntos que afecten a la competencia de dos o más departamentos, la elaboración y aprobación de directrices de programas o actuaciones de interés común, así como las funciones que se recogen en las letras c) y d) del artículo 30 y en el artículo 31, salvo las previstas en las letras b), i), j), k), l) y p).
