Articulo 42 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 42.-Principio de jerarquía de los reglamentos.
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1. Los reglamentos no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jerárquicamente superiores.
2. Los reglamentos se ordenan jerárquicamente según los órganos de los que emanen, de la siguiente forma:
a) Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.
b) Disposiciones aprobadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.
Modificaciones
- Artículo modificado (42) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021
