Articulo 42 Prestación complementaria de vivienda
Articulo 42 Prestación co...e vivienda

Articulo 42 Prestación complementaria de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Pago tras el traslado de expediente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de la persona titular de la Prestación Complementaria de Vivienda entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Ayuntamiento del nuevo domicilio, una vez recibido el expediente que le hubiera trasladado la Diputación Foral competente, procederá a revisar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Prestación Complementaria de Vivienda.

En el caso de cambio de domicilio entre municipios pertenecientes a un mismo Territorio Histórico, el Ayuntamiento del nuevo domicilio procederá igualmente a la revisión de la prestación en los términos señalados en el párrafo anterior.

2. Una vez revisado el expediente, en un plazo máximo de cuarenta días naturales a partir del día de la fecha de recepción del mismo, el Ayuntamiento presentará, en el Registro de Área o del Servicio competente para la gestión de la prestación de la Diputación Foral correspondiente, propuesta de resolución relativa al mantenimiento, modificación, suspensión o extinción de la prestación.

3. La Diputación Foral dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses a partir del inicio del expediente.

4. En los casos en los que el traslado se haya producido entre municipios de un mismo Territorio Histórico, y cuando exista resolución de mantenimiento o modificación de la prestación, la Diputación Foral iniciará el pago a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución.

En los casos en los que el traslado se haya producido entre municipios ubicados en diferentes Territorios Históricos, cuando exista resolución de concesión, la Diputación Foral correspondiente iniciará el pago a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la Diputación Foral remitente quien, a partir del mes siguiente, dejará de realizar los sucesivos pagos.