Articulo 42 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador
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1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
