Articulo 42 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 42. Documentación soporte de las Ordenes de Pago.

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1. Los Mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Entidad local y de los Organismos Autónomos deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la percepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos y disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.

2. Los preceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Entidad local y de sus Organismos Autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos percibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004