Articulo 42 Presupuestari...es del THB

Articulo 42 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB

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Artículo 42. Documentación soporte de las Órdenes de Pago

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1. Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la percepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos y disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.

2. Los preceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos percibidos.

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