Articulo 42 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 42. Documentación soporte de las Órdenes de Pago
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1. Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la percepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos y disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.
2. Los preceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos percibidos.
- Artículo modificado (42) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
