Artículo 42 Presupuesto 2... Andalucía

Artículo 42 Presupuesto 2025 de Andalucía

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Artículo 42. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2025.

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A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2025 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

- Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

- Puerto deportivo de Adra: 0,60.

- Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

- Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

- Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

- Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

- Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

- Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

- Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

- Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,80.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,60.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

- Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

• Puerto de Barbate: 0,20.