Articulo 42 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 42. Pago y garantías de las ayudas y subvenciones.

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Uno. De acuerdo con la naturaleza y el régimen de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, quedan exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre:

Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma, de sus sociedades públicas y fundaciones con participación total o mayoritaria de la Xunta de Galicia, así como de los órganos estatutarios de Galicia.

Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma, así como de los órganos constitucionales.

Las libradas a favor de las universidades.

Las libradas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.

Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.

Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, Familias e instituciones sin fines de lucro, y aquéllas que no superen los 1.500 euros individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, Familias e instituciones sin fines de lucro, del presupuesto de gastos.

Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.

Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Las concedidas a las personas jurídicas extranjeras en materia de cooperación exterior, en lo que se refiere exclusivamente a los justificantes a que hace referencia el artículo 78.4.c del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Dos. Respecto del Fondo de Cooperación Local habrá que estar a lo dispuesto en su normativa reguladora.

Tres. Quedan exceptuadas de las limitaciones de pago hasta el 80 % de la ayuda o subvención a que hace referencia el punto 2.Uno del artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, con abonos que se efectúen a través de nóminas mensuales.