Articulo 42 Presupuestos 2004 Madrid
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»Artículo 42. Autorización de gastos.
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1. En relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización de gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
