Articulo 42 Presupuestos 2004 La Mancha
Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y del contrato de relevo.
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1. La ratio profesortunidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la Consejería de Educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no-renovación total o parcial de los mismos; así como para la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
