Articulo 42 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 42. Avales.
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1. El importe total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 24.000.000 de euros.
2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 6.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.
3. En todo caso, para la concesión de avales, se precisará autorización del Consejo de Gobierno.
4. La Consejera de Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
