Articulo 42 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 42. Modificación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los artículos de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra que a continuación se relacionan quedarán redactados con el siguiente contenido:
En el caso de resultar seleccionados tres o más suministradores será necesario solicitar la oferta de al menos tres empresas de las seleccionadas.
En otro caso se solicitará oferta a todas ellas. La imposibilidad de cumplir esta exigencia deberá ser motivada.
La resolución del órgano de contratación incluirá, en su caso, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.
Únicamente será necesaria la elaboración de condiciones básicas del contrato cuando se establezcan pactos o condiciones adicionales a los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la resolución inicial del procedimiento para la selección del suministrador.
La ejecución del contrato se sujetará al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la resolución inicial de la licitación para la selección del suministrador.
No se exigirá formalización del contrato.
Uno. Artículo 11.4:
4. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.
Dos. Artículo 11. Se añade un nuevo apartado 6:
6. Lo establecido en el apartado 5 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Gobierno de Navarra.
Tres. Artículo 18.1:
1. A los efectos de esta Ley Foral, son contratos de suministro los que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial aplicable a cada caso.
Cuatro. Artículo 55. Se añaden dos nuevos apartados, pasando el actual párrafo único del artículo 55 a ser el apartado 1:
2. En los casos en que se decida la tramitación conjunta de los contratos de elaboración de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, en lo que respecta a la parte correspondiente a la Dirección Facultativa, hasta que no se decida la realización efectiva de la obra sobre la base del proyecto seleccionado.
Esta circunstancia será recogida en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la adjudicación efectiva del contrato de Dirección Facultativa de la obra se producirá en el momento en que sea adjudicada la realización de la obra sobre la base del proyecto seleccionado, e incluirá la autorización del gasto correspondiente, no generándose, hasta entonces, derecho alguno a favor de quien haya presentado la propuesta seleccionada.
Cinco. Artículo 80.2:
2. En los contratos de obras de cuantía no superior a 60.101,21 euros o, en el caso de las Entidades Locales, al 5 % de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 60.101,21 euros.
Seis. Artículo 80.3.a:
a. Aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea que no supere los 30.050,61 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. En las entidades locales el límite cuantitativo será del 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros.
Siete. Artículo 80.4.a:
a. Los contratos cuyo presupuesto no rebase los 30.050,61 euros, límite que se eleva a los 48.080,97 euros para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c, y a 60.101,21 euros para los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro. En el caso de las Entidades Locales, en contratos de cuantía no superior al 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de las indicadas anteriormente.
Ocho. Artículo 80.5.a:
a. Cuando el presupuesto no supere los 30.050,61 euros o, en el caso de las entidades locales, el 5 % de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros.
Nueve. Artículo 81.3:
3. En los contratos cuyo precio no supere 12.020,24 euros, no se exigirá más documento que la correspondiente factura.
Diez. Artículo 82.1.a:
a. En los contratos de obra de presupuesto inferior a 120.202,42 euros.
Once. Artículo 82.1.b:
b. En los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 60.101,21 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.
Doce. Artículo 82.1.c:
c. En los demás contratos administrativos, cuando su presupuesto sea inferior a 60.101,21 euros.
Trece. Nueva disposición adicional decimoquinta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Contrato marco para la selección de suministradores.
1. La tramitación del contrato marco que tenga por objeto la selección de suministradores para determinados tipos de productos o bienes se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La selección de suministradores se efectuará con-forme a las reglas generales establecidas en la presente Ley Foral. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, ni a la adquisición de compromisos generados por el mismo hasta el momento en que se efectúen las correspondientes adjudicaciones conforme al apartado cuarto de la presente disposición. Tampoco se exigirá la constitución de garantía provisional ni definitiva.
3. La adjudicación del contrato marco determinará, para cada tipo de producto el proveedor o proveedores seleccionados y los precios máximos de adquisición.
4. Las adjudicaciones de contratos derivadas de un contrato marco para la selección de suministrador se efectuarán mediante procedimiento negociado sin publicidad con sujeción a las siguientes especialidades:
5. Mediante los correspondientes acuerdos con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral que haya formalizado el contrato marco, las entidades locales de Navarra podrán adherirse al mismo, manteniendo sus competencias de contratación.
