Articulo 42 Presupuestos 2006 C León

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Artículo 42.º- Los Consejos Reguladores definitivos.

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Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa.