Articulo 42 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 42. Canon del agua.

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1. Durante el año 2007 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

ConceptoImporte Unidad
Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica0,3474 euros/m³
Doméstico: consumo superior a la dotación básica0,3679 euros/m³
Industrial general0,1164 euros/m³
Industrial específica0,4564 euros/m³
Materias en suspensión0,3526 euros/kg
Materias oxidables0,7054 euros/kg
Sales solubles5,6436 euros/Sm³/cm
Materias inhibidoras8,3661 euros/Kequitox
Nitrógeno0,5355 euros/kg
Fósforo1,0712 euros/kg

2. Durante el año 2007, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Tipos de explotaciónEuros/plaza
Engorde de patos0,0233
Engorde de codornices0,0042
Engorde de pollos0,0233
Engorde de pavos0,0453
Engorde de perdices0,0095
Avicultura de puesta0,0507
Pollitos de recría0,0095
Cría de vacuno0,7844
Engorde de terneros2,2390
Vacas en lactación5,2265
Vacuno de leche7,4663
Terneras de reposición3,7358
Cabrío de reproducción0,7346
Cabrío de reposición0,3667
Cabrío de sacrificio0,2473
Producción de conejos0,4407
Ganado equino6,5255
Ovino de engorde0,3074
Ovejas de reproducción0,9227
Ovejas de reposición0,4587
Porcino de engorde0,8583
Producción porcina1,7897
Porcino de transición0,3940

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2007, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctricaImporteUnidad
Ordinario0,00043euros/m³
Especial0,00027euros/m³

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido vigente.