Articulo 42 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 42. Pago de ayudas y subvenciones.

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Quedan exceptuadas de las limitaciones de pago hasta el 80% de la ayuda o subvención a que hace referencia el punto 2.Uno del artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, con abonos que se efectúen a través de nóminas mensuales.