Articulo 42 Presupuestos 2008 Cataluña

Articulo 42 Presupuestos 2008 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 42. Tasas con tipos de cuantía fija.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2008, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2007. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

  1. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

  2. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

  3. En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

3. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

  1. La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

  2. Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la presente Ley de presupuestos.