Articulo 42 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 42. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes.

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1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes durante el ejercicio 2008.

2. Durante 2008, requerirá autorización previa de la Consejería de Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos docentes.