Articulo 42 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 42. Gravamen de protección civil
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Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2009, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:
| Facturación (euros) | Cuota (euros) |
| Hasta 3.005.060,52 | 6.166,38 |
| Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08 | 15.415,96 |
| Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21 | 30.831,92 |
| Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,42 | 61.663,84 |
| Más de 60.101.210,42 | 123.327,68 |
