Articulo 42 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 42. Gravamen de protección civil

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Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2009, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)

Cuota (euros)

Hasta 3.005.060,52

6.166,38

Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08

15.415,96

Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21

30.831,92

Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,42

61.663,84

Más de 60.101.210,42

123.327,68