Articulo 42 Presupuestos 2009 Madrid

Articulo 42 Presupuestos 2009 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 42. Apertura de cuentas en entidades financieras.

Vigente

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.