Articulo 42 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 42. Bases reguladoras de las subvenciones.
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Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos.
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c) Requisitos y condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.
d) Procedimiento de concesión o de convocatoria de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos, que pueden ser desarrollados y concretados en la Orden de convocatoria.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Medidas de garantía que, en su caso, se consideren preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
j) Posibilidad, en su caso, de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
Dos. Las normas reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán indicar un plazo máximo para resolver superior a seis meses. Si las normas reguladoras de la subvención no establecieran plazo máximo, éste se entenderá por tres meses. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver ésta se entenderá desestimatoria.
Las normas reguladoras de la subvención podrán establecer la posibilidad de que el solicitante preste su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las Administraciones y registros públicos.
