Articulo 42 Presupuestos 2011 Cataluña
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»Artículo 42. Avales de la Generalidad
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1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 40 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Generalidad.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Conocimiento o la autoridad en quien delegue expresamente.
