Articulo 42 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 42. Convocatorias.
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1. Las convocatorias de subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 40.Dos de esta ley se efectuará mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos los organismos o entidades pública vinculadas o dependientes de la misma y deberán incluir el siguiente contenido mínimo de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras.
a) Disposición por la que se establezcan las subvenciones y diario oficial en que estén publicadas.
b) Objeto y beneficiarios.
c) Expresión del procedimiento de concesión y de convocatoria.
d) Plazo de presentación de solicitudes, así como la forma de presentación y la documentación e informaciones que deban acompañarse a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo y modelo o formulario de solicitud.
e) Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
f) Composición de la Comisión de Valoración.
g) Criterios de valoración y ponderación.
Además la convocatoria deberá contener:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. En los procedimientos por concurrencia competitiva podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán variarse, sin las limitaciones anteriores, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
b) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticas y los sistemas de comunicación utilizables.
d) Indicación de los recursos que procedan contra la convocatoria y órganos ante los que puede interponerse.
2. El aumento de los créditos en las convocatorias o una distribución distinta entre los proyectos o aplicaciones presupuestarias, exigirá la modificación del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General.
En los procedimientos de concesión directa por convocatoria abierta, de producirse el agotamiento del crédito y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, deberá declararse terminado el plazo de vigencia a efectos de presentar solicitudes. A los efectos anteriores, por el órgano competente para aprobar la convocatoria a que se refiere el punto 1 de este artículo, deberá procederse a efectuar un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Previamente a la aprobación de la convocatoria, cuya cuantía global supere los 600.000 euros, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la competencia de los órganos correspondientes para la aprobación de la misma y del gasto correspondiente.
No obstante los decretos en el que se establezcan las bases reguladoras podrán contener la primera o única convocatoria entendiéndose implícita en estos casos la autorización a que se refiere el apartado anterior.
Cuando los gastos derivados de las subvenciones puedan afectar a anualidades futuras se estará a lo dispuesto a estos efectos en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
