Articulo 42 Presupuestos 2013 Canarias

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Artículo 42. - Política retributiva del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para e! año 2012.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo que no tengan condición de alto cargo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2012 se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendrá en cuenta la reducción de retribuciones dispuesta por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas y ajustes que se hayan realizado, en el marco de las medidas de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma, para cumplir con los planes económico financieros de reequilibrio o de ajuste o programas de viabilidad que se hayan aprobado durante el ejercicio 2012 en cada ente.

2. Los entes del sector público con presupuesto estimativo deberán solicitar la determinación de la masa salarial a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, durante el primer cuatrimestre de 2013.

La determinación de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2013. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 45.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2013 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.