Articulo 42 Presupuestos 2015 Aragón

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Artículo 42. Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente.

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1. Constituye el Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo, que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como medidas de carácter socioeducativo. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, como mínimo, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 30, Diversos departamentos , así como dentro de las secciones 53 y 13; todo ello según el anexo V.

2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo.

3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa.