Articulo 42 Presupuestos 2015 I. Balears
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»Artículo 42. Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears
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La documentación que, según lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de remitir trimestralmente el Gobierno de las Illes Balears al Parlamento de las Illes Balears deberá entregarse el segundo mes de cada trimestre.
La información que se tramita al Parlamento de las Illes Balears es pública y accesible a la ciudadanía, con las excepciones necesarias para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
