Articulo 42 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
Artículo 42. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
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1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.
3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente artículo.
