Articulo 42 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 42 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 42. Tasas y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias

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1. Para el año 2016 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal no experimentarán ninguna variación respecto de las exigibles a 31 de diciembre de 2015, salvo las que se redujeron un 20% por aplicación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, cuya cuantía se incrementará hasta alcanzar la cuantía vigente el 31 de diciembre de 2014.

En el caso de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de cuota variable con tipo de gravamen que no sea porcentual, los incrementos a los que se refiere el inciso final del párrafo anterior deben entenderse referidos al tipo de gravamen específico o gradual aplicable a la base.

2. Las cifras que resulten de aplicar las cuotas de las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior se redondearán por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar este coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea 5, el redondeo se hará a la cifra superior.

3. En todo caso, se exceptúan del régimen establecido en los apartados anteriores de este artículo las tasas y las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias cuya cuantía sea objeto de modificación expresa mediante la disposición final primera de la presente ley.