Articulo 42 Presupuestos 2017 C. Valenciana
Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal
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1. Durante el ejercicio 2017, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2016, en términos anuales y de homogeneidad.
2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:
a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.
b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.
3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.
- Artículo modificado (42 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017. [2017/6609]
(GV de 19-07-2017) en vigor desde 19-07-2017
