Articulo 42 Presupuestos 2018 Canarias
Artículo 42. Otras retribuciones del personal docente no universitario.
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Uno. Complemento por formación permanente (sexenios).
1. Se crea el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho complemento retribuirá la formación permanente adquirida por periodos sexenales, con los requisitos y en las cuantías que se establecen en el presente artículo.
2. Con carácter general, a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este precepto se les podrá reconocer el derecho al cobro de este complemento de formación permanente correspondiente hasta un máximo de cinco periodos sexenales (sexenios). Las cuantías que corresponderán a este complemento durante el ejercicio 2018, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
| (Euros) | |
| SEXENIOS RECONOCIDOS | IMPORTE ANUAL |
| 1 sexenio | 363,00 |
| 2 sexenios | 455,16 |
| 3 sexenios | 627,96 |
| 4 sexenios | 843,96 |
| 5 sexenios | 1.053,96 |
3. La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en forma de dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando el 78 por 100 a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
4. La consejería competente en materia de educación reconocerá de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios el complemento por formación permanente, determinando los efectos administrativos y económicos del mismo en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en su cuerpo y escala docente, en las cuantías y con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.
5. El reconocimiento se realizará con efectos administrativos de 1 de enero de 2018, y tendrá efectos económicos para los funcionarios de los cuerpos docentes que estén dados de alta en la nómina del personal docente no universitario, y se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o de servicios especiales, en las que se entenderán incluidos los que desempeñen funciones en comisión de servicios en la administración educativa canaria, o en adscripción temporal de funciones en otros sectores de la Administración, así como los docentes en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y los funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Igual reconocimiento realizará la consejería competente en materia de pesca respecto a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en las escalas de profesores numerarios de formación profesional marítimo-pesquera, o de maestros de taller de formación profesional marítimo-pesquera.
Todo nuevo sexenio de formación permanente cuyo reconocimiento se pretenda y que se cumpla con posterioridad al 1 de enero de 2018 deberá ser objeto de expresa solicitud por el funcionario docente, la cual deberá acompañarse de la correspondiente justificación de las actividades de formación permanente, en los términos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación. Durante el ejercicio 2018, el reconocimiento de nuevos sexenios tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.
Las retribuciones referidas al complemento de formación permanente (sexenios) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
121.05.10 Sexenios. Funcionarios.
121.05.20 Sexenios. Interinos.
121.05.30 Sexenios. Ejecución sentencia judicial.
125.00.18 Sexenios. Sustitutos.
Dos. Desempeño de tutorías de grupos.
Se crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de tutoría de grupo que gratificará con 35 euros mensuales, con independencia del número de grupos, al profesorado de los centros públicos no universitarios que ejerza la tutoría de un grupo de alumnos autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan al efecto por la misma.
Tres. Participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).
1. Se crea un complemento retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
a) El profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas, percibirá una asignación mensual de 35 euros.
b) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 35 euros.
c) El profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma en que se imparta, bien el nivel C1 o C2 del idioma en que se imparta, conforme al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), percibirá una asignación mensual de 45 euros.
2. Se crea un concepto retributivo por participar en la ejecución del PILE, que gratificará al profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso, con las siguientes cantidades mensuales:
a) Si acredita tener el nivel B2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 45 euros.
b) Si acredita tener, bien la licenciatura o grado universitario del idioma que se imparta en su centro, bien el nivel C1 o C2 del idioma que se imparta en su centro, percibirá una asignación mensual de 55 euros.
3. Los niveles de acreditación lingüística señalados deberán acreditarse con base en lo dispuesto en la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación lingüística conforme al MCER en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La consejería competente en materia de educación determinará los requisitos de participación en dicho plan y el procedimiento para el reconocimiento y abono de estas retribuciones complementarias.
5. Las retribuciones referidas al Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
151.04.10 PILE. Funcionarios.
151.04.20 PILE. Interinos.
- Modificación realizada (42 (apdo. Uno.5 párrafo 1º)) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (42 (apdos. 2 y 3)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
