Articulo 42 Presupuestos 2023

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Artículo 42. Canon del agua

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1. Durante el año 2023, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica

0,0000

euros/m3

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4936

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5685

euros/m3

Industrial general

0,1654

euros/m3

Industrial específica

0,6486

euros/m3

Materias en suspensión

0,5011

euros/kg

Materias oxidables

1,0023

euros/kg

Sales solubles

8,0198

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

11,8889

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,7610

euros/kg

Fósforo

1,5222

euros/kg

2. Durante el año 2023, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipo de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0387

Engorde de codornices

0,0064

Engorde de pollos

0,0353

Engorde de pavos

0,0699

Engorde de perdices

0,0149

Avicultura de puesta

0,0758

Pollitos de recría

0,0168

Cría de vacuno

1,2158

Engorde de terneros

3,5696

Vacas lactantes

8,3330

Vacuno de leche

12,6393

Terneras de reposición

5,7074

Cabrío de reproducción

1,1164

Cabrío de reposición

0,5573

Cabrío de sacrificio

0,3877

Producción de conejos

0,6521

Ganado equino

10,1791

Ovino de engorde

0,4913

Ovejas de reproducción

1,4199

Ovejas de reposición

0,7063

Porcino de engorde

1,3206

Producción porcina

2,7426

Porcino de transición

0,6009

3. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

4. Durante el año 2023, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

>= 50 MW

0,00608

euros/kWh

Grupo 2

< 50 MW

0,00040

euros/kWh

Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW, se considera grupo 1.